La cartera pone énfasis en que el respeto a los espacios destinados exclusivamente para bicicletas también está claramente establecido en la Ley Nacional de Tránsito. Según el artículo 67, inciso b), se prohíbe estacionar sobre cruces destinados a peatones o bicicletas. Esta infracción acarrea una multa de seis jornales, equivalentes a G. 645.762. En caso de que el vehículo deba ser retirado con grúa, se suman tres jornales adicionales, lo que eleva la sanción total a G. 968.643.
Otro punto crítico en cuanto a la convivencia vial se da con la presencia indebida de motocicletas en las bicisendas.
El artículo 71 de la misma ley establece que motocicletas, ciclomotores, triciclones, cuatriciclones y motocargas deben circular por el carril de la derecha de la vía pública, y no por bicisendas ni veredas. El incumplimiento de esta disposición implica una multa de 4 jornales, equivalentes a G. 430.508.
Estas disposiciones buscan garantizar una circulación segura para todos los s de la vía pública, especialmente para los ciclistas, que son más vulnerables en el tránsito urbano.
El MOPC recuerda que el cumplimiento de estas normas no solo evita sanciones, sino que salva vidas y fortalece una cultura vial basada en el respeto y la responsabilidad compartida.
Los ciclistas también deben asumir compromisos de seguridad al momento de circular por la calle. La ley establece que deben utilizar casco protector y chaleco reflectivo en horarios de baja visibilidad, señalizar sus maniobras con las manos y circular siempre respetando los semáforos y demás señales de tránsito.