06 jun. 2025

Condenan a 22, 20 y 11 años de cárcel a tres hombres por tráfico de drogas

Tras la incautación de 353 kilos de cocaína, distribuidas en 330 panes, tres hombres fueron hallados culpables. También fueron decomisadas la avioneta y una camioneta, las cuales fueron utilizadas para el traslado de la mercancía.

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Según la Senad, los paquetes de cocaína serían presumiblemente mezclados con otros químicos a fin de obtener una carga con un valor que ascendería la suma de USD 500.000.

Foto: Gentileza

El cargamento fue incautado el 16 de agosto del 2021 en un camino vecinal de la Reserva de Limoy, del distrito de San Alberto, Departamento de Alto Paraná, en una avioneta con matrícula boliviana de la marca Cessna 206, color blanco, con franjas en gris, bordó y azul.

El operativo fue acompañado por agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), quienes los interceptaron cuando el piloto y los demás ocupantes estaban descargando las bolsas que contenían los panes de droga.

El Tribunal de Sentencia fue presidido por el juez Herminio Montiel y fueron los magistrados Marino Méndez y Alba Meza.

Por el caso, fue privado de su libertad David Dorado Solís, de nacionalidad boliviana, quien estaba al mando de la aeronave. Los demás acusados, y ahora condenados, son Félix José Wanderles Dos Santos, de nacionalidad brasileña, y Nelson Agustín Vera Sánchez, de nacionalidad paraguaya.

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Los detenidos formaban parte de una red dedicada al tráfico internacional de drogas. Ellos se encargaban de recibir importantes cargamentos de cocaína desde Bolivia para luego trasladarlos hasta el territorio brasileño, a bordo de distintos vehículos que formaban parte de su logística. Otro miembro del grupo, Manuel Ignacio Sambrano, de nacionalidad ecuatoriana, falleció en la cárcel.

Dorado Solís fue condenado a 22 años; Wanderles Dos Santos, a 20 años; mientras que Vera Sánchez recibió una sentencia de 11 años de privación de libertad.

Todos los involucrados fueron hallados culpables de los hechos punibles previstos en los artículos 21, 26, 27, 35, 42 de la Ley 1340/88, en concordancia con el artículo 29, inciso 2º del Código Penal.

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