Fue decisión unánime de los camaristas Andrea Vera, Arnulfo Arias y Silvana Luraghi, quienes ratificaron la resolución del juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, que rechazó la nulidad de la imputación requerida por la citada abogada.
El magistrado había rechazado el pedido debido a que solo se podían anular las decisiones jurisdiccionales y no las presentaciones de las partes. Además, la imputación cumplía con los requisitos legales.
El abogado Víctor Mareco, por la defensa de la procesada Lourdes Rocío Aranda Benítez, había apelado la resolución del 21 de abril pasado del citado magistrado. Es en el caso del Juzgado de Paz de La Encarnación, donde también está imputada la jueza de paz Carmen Analía Cibils.
En su recurso, la defensa sostiene que la imputación carece de fundamento jurídico, ya que no existen elementos en contra de la abogada de la supuesta comisión del hecho punible de instigación al prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso.
Dice la defensa que es casi ilógico pensar que el juez pueda ser instigado a prevaricar por el simple hecho de presentar un escrito judicial, por lo que la conducta de su representada se ajusta a derecho. Incluso dice que el acta de imputación no cumple con las condiciones legales, por lo que pide su nulidad.
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Los agentes fiscales solicitaron que se ratificara la decisión del juez, ya que se ajustaba a derecho, además de que atacar el acta de imputación no es el mecanismo procesal apto para ello.
Ya al analizar el fallo, la camarista Andrea Vera dijo que su pedido se hace vía incidental, y que “claramente notamos que estamos ante una resolución que ha declarado inisible el recurso debido a que el incidente de nulidad fue planteado contra la presentación realizada por el Ministerio Público que contiene la imputación, es decir, es un acto propio del órgano acusador público que no se ha consolidado en un acto jurisdiccional (providencia de isión de la imputación, por ejemplo), ya que, respecto al mismo, no existe aún intervención del juez penal de garantías”.
Dice que, con ella, “esta actuación propia del órgano acusador público no forma parte de la esfera jurisdiccional y, en consecuencia, no puede ser objeto de un incidente de nulidad; por tanto, corresponde confirmar lo resuelto por a quo”.
Por su parte, el camarista Arnulfo Arias sostiene que, según el Código Procesal Penal, el juez, al tomar conocimiento de la imputación, deberá itirla. “Esta norma dicta un mandato obligatorio, que además dispone sobre el registro, la notificación a la víctima y al imputado, y la fecha exacta en la que el fiscal deberá presentar su acusación”.
Finalmente, Silvana Luraghi, dice que “a consideración de esta Magistratura, no estar de acuerdo con la imputación fiscal no puede ser un argumento suficiente para fundar un agravio concreto en relación con el acta de imputación fiscal”. Con ello, vota por rechazar el recurso de apelación.