La resolución de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera declaró inisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de una de las condenadas.
En el caso, Anatalia Cabañas Florenciano, de 46 años, fue condenada a 20 años de cárcel y 5 años de medidas de seguridad, y su pareja José Gabriel Espínola (30) fue sentenciado a 20 años de prisión por homicidio doloso.
El hecho ocurrió el 10 de julio de 2019, en el barrio San José de la ciudad de San Lorenzo. Según se probó en el juicio oral, el veterinario Carlos Emmanuel Ortiz Haseitel caminaba por la calle cuando se le acercó una motocicleta conducida por José Gabriel Espínola y de la cual descendió Anatalia Cabañas.
La mujer apuntó con un arma al joven y le exigió que le entregue sus pertenencias. Como la víctima se negó, le disparó en el pecho, en la zona del corazón, lo que le causó la muerte casi de forma instantánea.
El Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora, integrado por los jueces Gerardo Ruiz Díaz, Victoria Ortiz y Natalia Muñoz, condenó a los acusados. A la mujer le dieron las medidas de seguridad, ya que era reincidente.
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Esto fue apelado y el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de Central, ratificó la condena el 3 de mayo de 2024.
Contra este fallo, el defensor público José Gabriel Benítez, en representación de Anatalia Cabañas, planteó el recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte.
La defensa sostuvo que los camaristas no atendieron todos los reclamos de la defensa. Además, también cuestionó la forma en que los jueces habían determinado que el que conducía la motocicleta fue José Gabriel Espínola y la que se bajó y disparó contra la víctima fue Anatalia Cabañas.
Los ministros señalan que si bien “la defensa calificó de infundados y arbitrarios los fallos, tanto el de primera como el de segunda instancia, afirmando que la resolución del tribunal de mérito adolece del vicio lógico de contradicción, no ha argumentado de manera concreta y detallada de qué manera el tribunal de sentencia ha incurrido en la violación de la sana crítica, y en tal sentido, no ha explicado por qué las pruebas del juicio oral fueron incorrectamente valoradas, de manera que, en lugar de fundamentar debidamente el recurso de casación, lo que expresa es su disconformidad con lo resuelto...”.
De esta manera, los ministros entendieron que el fallo no cumplía con los requisitos formales, por lo que declararon inisible el recurso. Así, queda firme la condena que se aplicó.