El Ministerio de Industria y Comercio informó mediante un comunicado todos los puntos a tener en cuenta por las empresas de servicio exceptuadas por el decreto presidencial. Proveedores de supermercados, despensas, farmacias y estaciones de servicio, deberán realizar sus entregas solo en el horario de 05.00 a 15.00.
Asimismo, los chóferes deberán contar con una orden de servicio diaria. La hoja se encuentra disponible en la página del Ministerio del Trabajo.
Igualmente, todas industrias de producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola, pesca, domisanitarios, farmacéutica, ferreterías, materiales de construcción y metalúrgicas, deberán trabajar al mínimo de su capacidad productiva.
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Además, tanto el personal operario como istrativo, deberá trabajar respetando todas las medidas de higiene impuestas por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo.
A su vez, ninguna obra de infraestructura del sector público o privado, al igual que su cadena logística, podrá trabajar más allá de las 17.00, con excepción de las vinculadas con la salud.
Deliveries, telefonía y taxis deberán operar con órdenes de trabajo
El Ministerio de Industria y Comercio señaló, además, en su comunicado que los trabajadores dedicados al servicio de delivery podrán operar de 05.00 a 23.00 y deberán portar de manera obligatoria algún documento que justifique su motivo de traslado (pueden ser copias de facturas, orden de servicio u otros).
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En cuanto al servicio de taxis, Uber o MUV los conductores deberán demostrar algún documento que los vincule con su actividad laboral. A su vez, los pasajeros que utilicen estos medios de transporte, deberán de justificar su motivo de traslado.
El servicio de telefonías deberá operar de la misma manera que los anteriores. Los empleados de las empresas tendrán que portar la ordenes de trabajo, para justificar su presencia en la calle.