03 jun. 2025

Estas son las actividades restringidas y permitidas hasta el sábado 28

El Gobierno decidió ampliar este viernes la cuarentena hasta el 12 de abril, mientras que también dispuso un aislamiento preventivo hasta el sábado 28 de este mes. Es decir, que todas las personas deberán permanecer en sus casas y solo se permitirán desplazamientos mínimos e indispensables.

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Los militares salen a las calles para controlar el cumplimiento de las medidas por coronavirus.

Foto: Gentileza.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, anunció este viernes las nuevas disposiciones de su Gobierno, atendiendo a la confirmación de cinco casos más de coronavirus, con lo que la cifra asciende a 18 y ya se tiene una circulación comunitaria del virus. Así también, pasadas las 21.00 se confirmó la primera muerte por la enfermedad.

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Las medidas tomadas incluyen:

  • El aislamiento preventivo general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional, a partir de las 00.00 este sábado 21 hasta el sábado 28 de marzo.
  • El aislamiento preventivo general a partir del 29 de marzo al 12 de abril, desde las 20:00 hasta las 04:00.
  • Durante la vigencia de la medida todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.
DECRETO viernes

Quedan exceptuados de esta medida:

  1. Autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables, funcionarios y trabajadores del sector público y privado para la prestación de servicios imprescindibles; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios, personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.
  3. Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
  4. Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas.
  5. Supermercados, establecimientos que comercializan artículos de primera necesidad, despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas.
  6. Actividades industriales y comerciales de productos imprescindibles para la población y para la prestación de servicios públicos.
  7. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y de pesca.
  8. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales y call center.
  9. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  10. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y residuos generados en establecimientos de salud y afines.
  11. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias.
  12. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  13. Servicios de entrega a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica.
  14. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  15. Estaciones expendedoras de combustibles.
  16. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central del Paraguay (B) disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
  17. Cadena logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga).
  18. Servicios funerarios.

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Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 3478, las Fuerzas Públicas podrán restringir la circulación en la vía pública de vehículos y personas salvo casos de extrema necesidad y justificación debida, pudiendo ser sancionadas las personas que incumplieran estas medidas y retenidos sus vehículos, previa intervención fiscal o judicial.

Agrega que están exceptuados de esta medida los diplomáticos acreditados en el Paraguay y los de organismos internacionales.

Refiere, además, que la falta de cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en la normativa presidencial serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley 836/1980, Código Sanitario, la Ley 716/96, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.

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Todas las demás actividades laborales, al igual que las de entretenimiento, quedan suspendidas, entre ellas los deportes y las actividades físicas realizadas al aire libre.

Desde la Policía Nacional señalaron que se aplicarán fuertes sanciones a quienes incumplan el aislamiento total y sanciones severas por dar informaciones falsas vía redes sociales.

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Las medidas a nivel nacional e internacional se van endureciendo con el transcurso de los días y el avance del coronavirus, como el cierre de fronteras y la cancelación de vuelos para evitar la propagación de la enfermedad.

De la misma manera, desde la Cámara Paraguaya de Supermercados (Capasu) instaron a no caer en la información falsa y reiteraron que no habrá desabastecimiento en las cadenas de retail.

Por su parte, el ministro del Interior, Euclides Acevedo, anunció que se contrató a un equipo de ciberterrorismo para identificar a las personas que generen información falsa.

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