03 jun. 2025

IVA a Youtube, Facebook, Instagram, Netflix y Spotify rige desde este año

El impuesto al valor agregado (IVA) alcanzará desde el segundo semestre de este año a los servicios digitales, lo que representará una carga para los s.

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El IVA a los servicios como Netflix, Youtube, Spotify, Deezer y otros lo pagará el consumidor final.

Foto: Pixabay

Desde el Ministerio de Hacienda celebran que la retención del IVA a los servicios digitales como Netflix, HBOgo, Youtube, Spotify, Deezer, Amazon Prime, Nintendo, Google, Facebook, Instagram, Twitter, PayPal, Apple, Airbnb, entre otros, redundará en mayores beneficios para el país.

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En o con Última Hora, Óscar Orué, responsable de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), expresó que las retenciones del IVA, como también del impuesto a la renta de no residentes (INR), se realizarán a las empresas de servicios digitales a través de las tarjetas de crédito desde el 1 de julio de este año. Es decir, cuando el realice la adquisición del servicio.

Orué reconoció que las empresas trasladarían el IVA al consumidor final, pero que no tendrían por qué hacerlo con el impuesto a la renta de no residentes.

“Hay que ver si las empresas le trasladan, en realidad no tienen por qué trasladarle el tema de la renta, ahora el IVA sí va a tener que pagar el consumidor final”, manifestó.

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Asimismo, indicó que el IVA es del 10%, mientras que el INR, que es un impuesto directo a las ganancias del proveedor de servicios, con base en un cálculo del 30% de ingresos, rondaría el 4,5%.

La retención del IVA servirá al como crédito fiscal para la declaración de este tributo, como también para el impuesto a la renta personal.

Entre tanto, mencionó que un estudio jurídico, en representación del conglomerado de servicios digitales, pidió una reunión con autoridades de la SET, la cual será programada para la próxima semana.

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No obstante, dijo que el impuesto a los servicios digitales fue incluido y aprobado en ambas cámaras del Congreso en el marco de la Ley de Modernización y Simplificación Tributaria y que la única manera de cambiar el gravamen es a través de otra ley, por lo que la reunión trataría más bien sobre la operativa.

Según establece el Decreto 3107/19, las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares deberán actuar como agentes de percepción del IVA cuando se utilicen tarjetas de crédito o débito, desde el territorio nacional, para adquirir los servicios digitales mencionados más arriba.

Agrega que las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de los servicios digitales señalados deberán actuar también como agentes de percepción del IVA.

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