15 jun. 2025

Mades suspende a planta asfáltica denunciada por daño ambiental en Itá

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) dispuso suspender las actividades de una planta asfáltica situada en Itá, perteneciente a DC Ingeniería SA, tras evidenciarse los efectos negativos que produce. La misma había sido denunciada hace un año por los pobladores de la zona.

Planta Asfáltica DC Ingeniería Itá.jpeg

El Ministerio del Ambiente suspendió en Itá a la planta asfáltica de DC Ingeniería SA.

Foto: Mades.

Una sanción fue emitida este martes por el Mades, a través de la Dirección de Asesoría Jurídica, con la que se dispuso suspender a la planta asfáltica de la firma DC Ingeniería SA, que se dedica a la fabricación de asfalto y de hormigón. La institución informó que se evidenció el aumento de los efectos negativos que producen sus actividades.

Eso constituye una infracción de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, al no cumplir cabalmente con el Plan de Gestión Ambiental, citó en un comunicado el Mades. Asimismo, se le impuso una fuerte multa a la firma propietaria.

Nota relacionada: Pobladores denuncian que planta asfáltica ocasiona daño ambiental en Itá

En agosto del año pasado, vecinos del barrio Santa Lucía, de la compañía Caaguazú de Itá, habían denunciado a la empresa por daños ambientales con manifestaciones.

En ese entonces ya llevaban tres años haciendo sus reclamos, debido a que en la comunidad se registraban casos de enfermedades respiratorias, de los ojos y de la piel a consecuencia de las sustancias que emitía la planta industrial en el ambiente.

Las sanciones a la empresa regirán hasta que se adecuen a las recomendaciones técnicas y a la legislación ambiental.

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El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible mencionó que tras las denuncias de los pobladores se constituyó un equipo técnico en Itá, donde procedieron a la intervención.

Durante el proceso se constató que en el área de influencia indirecta existían varias viviendas habitadas, lo que contradecía el Plan de Gestión Ambiental, que textualmente refiere que existen “algunas viviendas de habitantes de la zona”. La distancia de las viviendas más próximas a la planta asfáltica no superaría los 80 metros.

Actualmente existe una ordenanza municipal que prohíbe la habilitación y funcionamiento de una planta asfáltica, procesadora de asfalto ya sea móvil o de fijación temporal a una distancia menor de 500 metros de las zonas habitacionales o de la vivienda más cercana.

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