La Dirección General del Registro del Estado Civil establece en la Resolución 104/2025 que toda persona que desee solicitar certificados, documentos o realizar trámites en nombre de terceros deberá cumplir con los requisitos establecidos.
Toda solicitud deberá estar respaldada por una autorización legal otorgada mediante escribanía.
En caso de tratarse de familiares directos, la autorización podrá presentarse mediante instrumento privado, siempre que se justifique el vínculo legal correspondiente.
Asimismo, queda restringido el a gestores, salvo en los casos en que cuenten con autorización legal debidamente otorgada por escribanía.
En el artículo primero de la resolución que trata sobre las personas habilitadas, se establece que están habilitadas para solicitar trámites o documentos en la Dirección General del Registro del Estado Civil el titular del documento, los padres que ejerzan la patria potestad en caso de menores.
Además, un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad en línea recta y/o el cónyuge, siempre que cuente con autorización expresa otorgada por el titular y justifique el vínculo mediante documento legal. Tutores o curadores debidamente designados judicialmente.
También podrán solicitar, en nombre de terceras personas, únicamente los representantes legales debidamente acreditados mediante poder otorgado por escribanía y terceros autorizados mediante autorización expresa otorgada por escribanía por parte del titular.
El artículo segundo menciona la documentación obligatoria. En ese sentido, explica que toda solicitud presentada por terceros deberá acompañarse de documento de identidad del solicitante y del titular del trámite y del documento que acredite la autorización o el vínculo legal correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
El artículo tercero que trata de la prohibición y sanciones, se manifiesta que queda terminantemente prohibido a los funcionarios del Registro del Estado Civil aceptar solicitudes realizadas por personas no autorizadas conforme a la presente resolución.
El incumplimiento de esta disposición será considerado falta grave, específicamente en la causal: c) incumplimiento de una orden del superior jerárquico, cuando esta se ajuste a sus obligaciones, y se sancionará conforme al régimen disciplinario vigente.