Este beneficio es abonado en el marco del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 4493/2011, que establece que todos los componentes de las Fuerzas Públicas que se encuentren en situación de retiro percibirán sus haberes equiparados con el sueldo del que está en actividad.
Por otra parte, la oficina estatal comunicó también a los jubilados y pensionados afectados al régimen istrado por el Ministerio de Hacienda que a partir de este mes percibirán un incremento de hasta un máximo del 8,1%, en su haber jubilatorio o pensionario.
Para la actualización de las jubilaciones y pensiones de los beneficiarios incluidos en la planilla fiscal de pagos durante el año 2022, se aplicará –según adelantó la oficina estatal– la tasa de actualización que resulta de la diferencia entre el 8,1% y el Índice de Precios del Consumidor (IPC) acumulado mensual establecido por el Banco Central del Paraguay (B), según el mes de ingreso en Planilla Fiscal de Pagos.
El beneficio es abonado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 y sus modificaciones, que establece que todos los beneficios que paga la DGJP del Ministerio de Hacienda se actualizarán anualmente, de oficio.