03 jun. 2025

Tribunal culpa a la Fiscalía por leve condena en caso de abuso de una niña

El Tribunal que condenó con suspensión de la pena a un hombre por abuso sexual responsabilizó a la Fiscalía de no presentar las pruebas suficientes para lograr una sentencia más alta.

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La víctima sufrió abusos desde los 7 hasta los 9 años.

Foto: Archivo ÚH.

Un hombre fue hallado culpable por el abuso sexual de su hijastra de 7 años pero los jueces lo beneficiaron con la suspensión de la ejecución de la condena por dos años, por tanto no irá a prisión.

La sentencia causó sorpresa también por los argumentos del Tribunal, presidido por el juez Jorge Giménez, quien justifica su decisión.

En o con Última Hora, explicó que solamente pudieron condenarlo por abuso sexual sin coito y que el fallo fue unánime.

El magistrado argumentó que la Fiscalía no presentó las testificales del doctor que hizo la inspección médica a la víctima tras la denuncia del hecho, ni a la sicóloga que dirigió la cámara gesell, donde la menor contó lo que le sucedió.

Inclusive, señaló que en el juicio solamente se presentaron tres testigos en total: una tía de la víctima que realizó la denuncia y otras dos personas que hablaron a favor del acusado.

Nota relacionada: Condenado por abusar sexualmente de su hijastra no irá prisión

Con respecto al informe médico, como el resultado indicaba que no hubo coito, sostiene que hubiera sido importante contar con el relato de la víctima tomado por la sicóloga.

En ese sentido también criticó que la Fiscalía haya hecho la Cámara Gesell dos años después de la denuncia.

Por su parte, otro integrante del Tribunal de Sentencia de Paraguarí, Hugo Ríos, aseguró que actuaron conforme a derecho.

Ambos coincidieron en que no se presentaron los elementos probatorios necesarios para una mayor condena y que además hubo otras circunstancias a favor del condenado. Mencionaron que el hombre no tenía antecedentes, siempre compareció a las citaciones judiciales, tenía predisposición para el caso y que ya estuvo en prisión preventiva por ocho meses.

Entonces le dieron dos años con suspensión de la ejecución de la pena. El mismo tiene que cumplir una serie de reglas impuestas por los magistrados que de incumplirlas inmediatamente irá a prisión.

La pena por abuso sexual sin coito contempla una pena privativa que va desde los seis meses a tres años.

El uso de “felizmente”

Por otro lado, el juez Giménez se refirió a la utilización de la frase “felizmente no hubo coito”. Alegó que lo dijo con respecto a la víctima por los daños que le pudiera haber causado el hecho de ser violada.

Igualmente, tanto Giménez como Ríos sostuvieron que quizás se deba cambiar la legislación con respecto a la pena por abuso, ya que la máxima es solo de tres años.

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