27 may. 2025

Viceministerio de Transporte dispone nueva programación operativa para buses

El Viceministerio de Transporte emitió este martes una nueva resolución a través de la cual se dispone la implementación de la programación operativa base en horarios para los buses permisionarios del transporte público en el área metropolitana.

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Infraestructura. Ante la falta de buses la espera se vuelve muy larga, y los s se pasan horas en las paradas.

Mediante la Resolución N° 65, que entrará en vigencia desde el miércoles 5 de abril de 2023, el Viceministerio de Transporte estableció que las empresas operadoras de transporte deberán prestar servicio con base en una programación de horarios específicos asignados a cada firma.

Asimismo, la nueva normativa establece que las empresas podrán incluir refuerzos según las necesidades de cada itinerario, a fin de satisfacer la demanda.

Entre otros puntos, se estableció que durante el horario considerado como nocturno, la tolerancia máxima será de 10 minutos después de lo programado.

La resolución también sentó las conductas que serán consideradas como infracción y sus sanciones.

Lea más: Informe revela que Viceministerio de Transporte permitió “regulada permanente”

A partir de este martes, cada empresa permisionaria del transporte público será notificada sobre las nuevas normas establecidas por el ente regulador.

RES GVMT 65_2023_BASE_PROG OPERATIVA (1).pdf

Viceministerio permitió reguladas

Un informe remitido por el Viceministerio del Transporte tras el amparo promovido por un ciudadano, revela que las normativas establecidas por el ente regulador no garantizan una frecuencia mínima de buses en el área Metropolitana, en favor de los ciudadanos.

Esta istración remitió un informe al ciudadano Mauricio Maluff Masi, quien recurrió a un amparo sobre a la información pública referente a la operación del transporte público en el área metropolitana.

El documento reveló que la última resolución publicada por el ente regulador GVMT N° 223/2021, donde se establecen los parámetros y requisitos del rendimiento, con intervalos mínimos de 15 minutos, fue reemplazada por una nueva resolución (no publicada), GVMT N° 290/21, la cual no garantiza frecuencias mínimas para el servicio.

Si bien la citada resolución establece que las empresas deberán tener un mínimo de 4 buses operando en cada hora, de 05.00 a 07.59 y 16.00 a 18.59, lo que se traduce en la misma cantidad de ómnibus en las calles fijada por la norma anterior, se elimina la frecuencia mínima establecida.

Con el nuevo sistema establecido por el Viceministerio de Transporte, se asignará mediante resolución una frecuencia a cada empresa permisionaria.

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