31 may. 2025

Corte confirma culpabilidad de Justo Cárdenas y se deberá hacer nuevo juicio sobre pena

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la reprochabilidad del ex presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Justo Cárdenas, por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero; por lo tanto, se hará un nuevo juicio oral y público sobre su pena.

Justo Pastor Cárdenas

Justo Pastor Cárdenas

Foto: Archivo UH.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la reprochabilidad del ex presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Justo Cárdenas, por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Ahora se deberá hacer un nuevo juicio oral sobre la pena, informó Raúl Ramírez, periodista de Última Hora.

Se resolvió declarar la isibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Insaurralde Figueres, bajo patrocinio del abogado Óscar Germán Latorre Cañete, por la defensa de Justo Pastor Cárdenas Nunes, Justo Pastor Cárdenas Pappalardo y María Alexandra Cárdenas Pappalardo, contra de la sentencia 44, del 30 de julio de 2021, dictada por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital.

La resolución fue firmada con votos divididos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Jiménez, Manuel Ramírez y Carolina Llanes.

El 9 de abril del año pasado, el Tribunal de Sentencia, conformado por los jueces Manuel Aguirre, Blanca Gorostiaga y Rossana Maldonado, condenó a Justo Pastor Cárdenas por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, a la pena de 4 años de cárcel.

En el juicio oral y público fueron absueltos Allan Cárdenas Rodríguez, Justo Cárdenas Pappalardo y Alexandra Cárdenas Pappalardo, hijos del ex titular del Indert, y se levantaron las medidas cautelares contra ellos.

Lea más: Condenan a 4 años de cárcel a Justo Cárdenas y absuelven a sus hijos

El Ministerio Público había solicitado 11 años de prisión para Justo Cárdenas; 2 años y medio para Justo Cárdenas Pappalardo; 2 años para Alexandra Cárdenas Pappalardo, y 1 año para Allan Cárdenas Rodríguez. Por su parte, la defensa de los acusados había solicitado la absolución de las últimas tres personas mencionadas.

La fiscala Natalia Fuster en sus alegatos finales señaló que se acreditó en el juicio oral que Justo Cárdenas adquirió automotores e inmuebles, constituyó diversos certificados de depósito de ahorros en el sistema financiero y ocultó sumas de dinero, entre otros fundamentos. Además, afirmó que los hijos le ayudaron en los hechos de lavado de dinero.

A Cárdenas y a su familia se les detectó una diferencia de G. 4.164 millones que no pudieron justificar, según la acusación de la Fiscalía.

Nota relacionada: Fiscalía apela condena a cuatro años de cárcel de Justo Cárdenas

La fiscala Natalia Fuster presentó un recurso de apelación especial en la causa, tras la condena de cuatro años de cárcel. En la apelación, la Fiscalía había solicitado la revocación parcial, a los efectos de que un nuevo Tribunal de Sentencia realice un nuevo juicio oral sobre la medición de la pena.

Para la fiscala Fuster, la condena contra Cárdenas fue “irrisoria”, por el hecho de que en el juicio se comprobó que se enriqueció ilícitamente dentro de la función pública, “ocultando sumas de dinero provenientes de un hecho antijurídico, integrando capital social tanto a su nombre como al de su madre e hijos, disimulando la procedencia y la adquisición de inmuebles”.

La fiscala Fuster manifestó que no existe racionalidad en el accionar del Tribunal, al dar por comprobados los hechos y establecer la condena, teniendo en cuenta que de acuerdo con los hechos punibles, la expectativa de pena privativa de libertad es de hasta 15 años.

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