Los camaristas Arnaldo Fleitas, Jesús Riera y Andrea Vera, ratificaron la sanción de 50 días multa para el abogado Sergio Meza Robledo.
Esto, por haber recusado al Tribunal de Sentencia integrado por Fabián Weisensee, Laura Ocampo y Cándida Fleitas, que juzgaban el caso por supuestas torturas contra el ex ministro del Interior Walter Bower, y los policías Merardo Palacios y Osvaldo Vera.
Sin embargo, los camaristas revocaron la disposición de los magistrados, que ordenaban remitir los antecedentes del caso al Ministerio Público, para investigar al abogado por supuesta coacción a los órganos constitucionales, porque el mismo, dentro del escrito de recusación, hizo la reserva de acudir al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en contra de los jueces.
El abogado había sido sancionado el 17 de febrero pasado, con la citada multa, equivalente a G. 5.381.350, por la recusación contra el Tribunal de Sentencia.
Además, se ordenó el registro de los antecedentes en el legajo profesional y su remisión a la Superintendencia de la Corte, para su toma de razón.
Igualmente, dispuso la remisión del caso al Ministerio Público para la investigación por el citado hecho punible, porque en su escrito señalaba: “Tener por formulada reserva de esta parte de recurrir al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por los actos irregulares en que incurrieron los recusados”.
Esta frase había sido tomada como supuesta coacción contra los jueces, por lo que dispusieron enviar los antecedentes.
El recurso
En su apelación, Meza señalaba que “la sanción impuesta por el A.I. N° 90 de fecha 17 de febrero del año en curso, tuvo su fundamentación en una ÚNICA presentación que fuera realizada por el procesado Osvaldo Javier Vera Espínola, bajo patrocinio”.
Añade que “el derecho a recusar a los magistrados es un aspecto fundamental en el ámbito del derecho procesal, ya que garantiza la imparcialidad en el juicio.
“En la audiencia de sanción, manifesté que esta fue la primera recusación presentada por mi defendido en esta causa, por lo que no hay reiteración ni abuso del derecho”, afirmó.
Alega que no puede considerarse recusaciones si se amplían los motivos. También refiere que la sanción tiene un impacto significativo en su carrera y su relación con los clientes.
Además, que al hacer reserva para recurrir en ningún momento pretendió coaccionar al Tribunal, solo se quiso poner a conocimiento a los jueces que recurriría las decisiones.
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Resolución
Los camaristas apuntan que cuando el abogado suscribió los escritos de recusación y ampliación se concluye que el mismo “ha ejercido la dirección profesional de la defensa al plantear los incidentes con independencia de cualquier otra estrategia defensiva de otro profesional, por lo que el agravio del recurrente debe ser rechazado”.
Con ello, dicen que la decisión adoptada por el Tribunal de Sentencia en cuanto a la aplicación de la sanción de multa y remisión de los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte se ajusta a derecho.
Sin embargo, en cuanto a la manifestación de reserva para ir al JEM, dicen que “dicha manifestación, considerada en su contexto y con arreglo a una interpretación razonable, no parece revestir, prima facie, la entidad necesaria para que sean remitidos los antecedentes a las oficinas del Ministerio Público”.
“En efecto, no se advierte, en principio, la existencia de fuerza o amenaza de fuerza dirigida a evitar el ejercicio de funciones o a influir en su ejercicio en un sentido determinado, requisitos exigidos por la citada norma”, alegan. Con ello, revocan ese punto.
En el juicio oral, el ex ministro Walter Bower fue condenado a 15 años de pena, Merardo Palacios a 12 años de cárcel y Osvaldo Vera a 6 años de encierro. La resolución está apelada actualmente.