Fue fallo dividido de los ministros María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, que declararon inisible el recurso extraordinario de casación promovido por el entonces fiscal Antidrogas, Osmar Segovia.
El agente del Ministerio Público había recurrido la resolución del 13 de setiembre del 2022, del Tribunal de Apelación Penal del Alto Paraná.
Esta resolución, a su vez, confirmó la sentencia del 6 de mayo del 2022, dictada en el juicio oral por los jueces Serafín González, Fabio Aguilar y Vitalia Duarte, que resuelve, en forma unánime, la absolución del encausado.
La causa
Martínez Sacoman fue detenido en julio del 2016 durante un allanamiento realizado en su vivienda. Enfrentó dos juicios en los que fue condenado por la producción de aceite de cannabis y permaneció con arresto domiciliario por cinco años y nueve meses.
En su primer juzgamiento, en el 2017, lo condenaron a dos años de pena privativa de libertad. Luego esta resolución fue anulada. En el segundo juicio oral, en octubre de 2019, la pena se elevó a cinco años de prisión.
Sin embargo, esta resolución también se anuló por lo que se realizó el tercer juicio oral, donde finalmente fue absuelto de culpa y reproche.
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En el caso, la Ley 6007/2017 se promulgó semanas después del primer juicio, que hablaba del uso medicinal de la droga. Justamente, esta ley fue invocada por el Tribunal, crea el programa nacional para el estudio y la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Esta obliga a la investigación del uso medicinal de la marihuana y permite el tratamiento con el aceite del cannabis.
En el juicio oral, la Fiscalía había requerido 5 años y 9 meses de prisión, mientras que el defensor, abogado Guillermo Ferreiro, requirió la absolución. Los jueces itieron la tesis defensiva. Esto fue apelado y los camaristas confirmaron la resolución.
El recurso de casación
El fiscal Osmar Segovia planteó recurso extraordinario de casación contra la resolución de los camaristas. Sostuvo que el fallo es contradictorio y que no se fundó en forma debida la resolución. Dijo que existe una interpretación errónea de la ley.
El fiscal argumenta que el Tribunal de Apelaciones dice que, para los jueces, quedó probada la tenencia de sustancias prohibidas, pero también se demostró que “las sustancias eran para fines terapéuticos y humanitarios mediante la elaboración de aceite de cannabis y no para el tráfico ilegal, puesto que se encontraba en su estado natural, no picada ni prensada ni embalada de tal manera que pudiera sr consumida y comercializada”.
Dice que lo jueces absolvieron erróneamente al procesado, y pide la nulidad del fallo, y del tribunal de Sentencia, con lo que requiere un reenvío de la causa.
Ya en el análisis, los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera votan por declarar inisible el recurso, ya que no cumplía con los requisitos formales.
Por su parte, Manuel Ramírez Candia entendió que se debe itir el recurso para su estudio, ya que había fundado los puntos que consideraba incorrectos.
Al final, en mayoría, declararon inisible el recurso, con lo que la absolución queda firme.