07 jun. 2025

Fiscal general del Estado no debe estar afiliado, recalca Santa Cruz

El senador Pedro Santa Cruz (FG), representante de la Cámara Alta ante el Consejo de la Magistratura, recalcó que ningún afiliado puede ser fiscal general del Estado, sino sería representante de un partido político y no de la sociedad.

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Jueces. del Consejo de la Magistratura calificaron ayer a los exponentes en el segundo día de audiencias.

El Consejo de la Magistratura (CM) llevará a cabo la última etapa para la selección de la terna para el nuevo titular de la Fiscalía General del Estado. Este lunes se desarrollará la evaluación cualitativa a partir de las 9:00.

Al respecto, el senador Pedro Santa Cruz señaló que los ternados necesitan como mínimo cinco votos de los ocho para ser elegidos y, ante la posibilidad de que entre los candidatos existan favoritos del oficialismo, recalcó que para ocupar el cargo no deben estar afiliados a ningún partido político.

“La Constitución Nacional y la ley orgánica del Ministerio Público prohíben la afiliación de los partidos, menos participar de las internas”, señaló el parlamentario a radio Monumental 1080 AM.

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“Entonces, si nosotros elegimos a un afiliado, va a ser representante de un partido político”, prosiguió el integrante del Consejo de la Magistratura en representación de la Cámara de Senadores.

Santa Cruz consideró que esta es la oportunidad de elegir en forma “transparente” al próximo fiscal general de Estado, en reemplazo de Sandra Quiñónez, cuyo mandato fenece en marzo del 2023, y destacó la importancia de hacerlo antes de las internas del próximo 18 de diciembre.

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“Queríamos tener esta terna antes de las internas y antes de que esté contaminada por las internas políticas para tener un fiscal general del Estado que represente a la sociedad”, enfatizó.

Santa Cruz manifestó esto ante la posibilidad de que el fiscal adjunto Augusto Salas, uno de los aspirantes al cargo con mejor puntaje, tenga el respaldo del presidente de la República, Mario Abdo Benítez.

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De acuerdo con el artículo 91 inciso 4) de la Ley 1562/00 Orgánica del Ministerio Público, es incompatible con los cargos de funcionarios fiscales formar parte de un partido o movimiento político.

El artículo 270 de la Constitución Nacional señala que los agentes fiscales tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial y, en efecto, el artículo 254 establece que los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, actividad política alguna, ni desempeñar cargos en partidos y movimientos políticos.

El viernes último concluyeron las audiencias públicas de los 33 postulantes, y muchos de ellos expusieron sobre la falta de mayores controles. Coincidieron también en que existe una crisis institucional y que se necesita invertir en tecnología para el Ministerio Público.

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