27 may. 2025

Califican de inconstitucional designación de ministros al Consejo de Itaipú Binacional

El consejero de Itaipú Eduardo Viedma y el diputado Mauricio Espínola señalaron que la designación de ministros como consejeros en la Itaipú Binacional es inconstitucional por una incompatibilidad de funciones. Desde el Gobierno defienden la decisión.

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El presidente de la República, Santiago Peña, designó a varios ministros como consejeros de Itaipú.

Foto: EFE

El presidente de la República, Santiago Peña, anunció a través de sus redes sociales que nominó a un “equipo altamente capacitado y con la experiencia necesaria para defender los intereses de Paraguay en la Itaipú Binacional”.

Pese a los pedidos de que la renegociación del Anexo C del Tratado de Itaipú sea una causa nacional y se tenga la participación de todos los sectores de la sociedad, Peña decidió nombrar a sus ministros como consejeros.

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El presidente designó como del Consejo de istración de la Binacional a la jefa de Gabinete, Lea Giménez; al canciller Rubén Ramírez Lezcano; al titular del Ministerio de Economía, Carlos Fernández Valdovinos; al ministro de Industria y Comercio, Javier Giménez, y al asesor jurídico de la Presidencia, Roberto Moreno, además del presidente de la ANDE, Félix Sosa, y el ingeniero Héctor Ernesto Federico Richer Becker.

El ex consejero de la Itaipú Binacional Eduardo Viedma indicó que la Constitución Nacional establece en sus artículos la función del presidente, vicepresidente y ministros, como también las incompatibilidades.

En ese sentido, sostuvo que la incompatibilidad señala claramente que ni el presidente, vicepresidente y ministros podrán tomar otras responsabilidades del sector público o privado, remuneradas o no, ya que deben dedicarse de lleno a sus áreas respectivas.

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“Está muy claro en la Constitución Nacional de que no pueden ejercer. Es una incompatibilidad en nuestra Constitución Nacional”, remarcó.

Sin embargo, aclaró que cuando estaba como consejero, Brasil ya tenía ministros consejeros, pero, a diferencia de Paraguay, su Constitución Nacional no establece ninguna restricción.

“El cargo de consejero no es un cargo menor, es designado por un decreto y las responsabilidades son extremadamente grandes. Entiendo claramente la intención del presidente de hacer un espejo al lado brasileño, pero esta incompatibilidad constitucional es un problema”, había advertido.

“Está muy claro en la Constitución Nacional de que no pueden ejercer, es una incompatibilidad en nuestra Constitución Nacional”
Eduardo Viedma, ex consejero de la Itaipú Binacional.

Viedma afirmó que los ministros tienen cuestiones muy pesadas que atender y se necesita una visión política y general y no tomar decisiones tan simples.

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“Yo creo que se podría salvaguardar esto haciendo una comisión en la que se traten los temas de Itaipú dentro del Gabinete antes de que lo haga el Consejo de istración”, consideró.

Jefa de Gabinete asegura que no es inconstitucional

Por su parte, la jefa de Gabinete de Santiago Peña, Lea Giménez, expresó a Monumental 1080 AM que Paraguay necesita hablar con la misma relevancia y cercanía que tienen y ejercen los colaboradores de presidentes y, en ese sentido, Peña eligió a un grupo de personas para acompañar junto con él las negociaciones.

“Lula nombró a ministros como consejeros, entonces Paraguay hace un espejo. De alguna manera nos pone en igualdad de condiciones”, manifestó.

Asimismo, aseguró que la decisión de que los ministros integren el Consejo de Itaipú está en línea con el artículo 240 y 237 de la Constitución Nacional.

“Si uno solo lee esos dos artículos, el presidente no puede ser comandante de las Fuerzas Militares, no puede ejercer otras funciones que hoy cumple. Si uno interpreta la CN mirando un artículo, está en el camino equivocado”, aseguró.

El artículo 240 de las funciones de los ministros y del consejo de ministros señala que la dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley. En caso de ausencia temporal de uno de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo.

No obstante, el artículo 241 establece que los ministros tienen iguales incompatibilidades que las establecidas para el presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia.

El artículo 237 establece que ni el presidente ni el vicepresidente de la República pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones, tampoco el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.

Asimismo, el artículo 238 establece los deberes y atribuciones del presidente de la República, en el cual se menciona en el inciso 9 que es “comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega”.

Diputado califica de inconstitucional

Igualmente, el diputado Mauricio Espínola, referente de Fuerza Republicana, había expresado preocupación durante una sesión anterior ante la intención de designar a los ministros del Ejecutivo como consejeros de la Itaipú Binacional.

“Si aceptamos que ministros del Ejecutivo sean consejeros, qué vamos aceptar mañana, que el presidente y el vicepresidente pasen a ser parte del Consejo de Itaipú. No ridiculicemos a la Constitución Nacional”, señaló, atendiendo la incompatibilidad de funciones.

En ese sentido, sostuvo que la decisión representaba una incompatibilidad debidamente estipulada en la ley máxima de la nación, que es la Constitución Nacional.

“Existe una excepción que es la docencia; por qué vamos a aceptar otra excepción. No quiero creer que esta decisión sea por el jugoso salario que tienen los consejeros de Itaipú. Ser ministro representa un honor para nuestra nación y ya es un incentivo para servir a nuestra patria. Hoy pido al presidente Peña de que puedan hacer respetar la Constitución del Paraguay”, declaró.

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