El Juzgado Penal de Garantías 4 ordenó la prisión preventiva de Abel Ortega Estigarribia, al considerar que, si bien se hallan reunidos los presupuestos para la aplicación de la suspensión de la ejecución de la misma, toda vez que el imputado cumpla con los requisitos obligatorios, no se presentaron documentos como la identificación del domicilio del imputado, la propuesta concreta de arresto domiciliario ni la documentación que acredite la solvencia del fiador y el dominio del inmueble ofrecido.
El Juzgado decretó su prisión por no cumplir con los requisitos obligatorios para la aplicación de medidas menos gravosas.
Consecuentemente, el hombre deberá ser remitido a la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este, informó el Ministerio Público.
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El fiscal Osvaldo Zaracho formuló imputación contra Ortega Estigarribia, que habría atropellado a dos niños que iban a la escuela en el momento en que estos cruzaban la ruta PY07 (antigua supercarretera), en el Área 4 de Ciudad del Este.
El hombre enfrenta cargos por exposición al peligro en el tránsito terrestre al carecer de licencia de conducir.
Según la investigación, el hecho ocurrió el 9 de mayo pasado, alrededor de las 13:00, cuando el ahora procesado circulaba a bordo de una motocicleta.
En esa ocasión, cuatro menores, de 13, 11, 10 y 6 años respectivamente, habrían cruzado la ruta PY07, en dirección de oeste a este, presumiblemente con destino a la Escuela Espíritu Santo, circunstancia en que los niños de 10 y 6 años, respectivamente, fueron atropellados por el biciclo y lanzados al pavimento, sufriendo heridas graves.
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Asimismo, el conductor cayó sobre la ruta y sufrió lesiones.
Por la gravedad de su estado, el niño de 6 años fue trasladado al hospital de la Fundación Tesãi, donde permanece internado en la Unidad de Terapia Intensiva.
En tanto, la niña de 10 años sufrió la fractura de la pierna derecha y fue derivada al Pabellón de Emergencias Médicas del Hospital Regional.
Posteriormente, el joven fue sometido al alcotest, cuyo resultado fue negativo.
Sin embargo, al no contar con la licencia de conducir habilitante, su conducta se subsume dentro de las disposiciones previstas en el artículo 217, inciso 2º, del Código Penal, por lo que fue imputado.
El conductor no contaba con registro de conducir
El fiscal Osvaldo Zaracho aclaró que la imputación se limitó a la exposición al peligro en el tránsito terrestre, dado que el conductor no contaba con el registro de conducir. Explicó que no hay elementos suficientes para imputar por otros delitos.
Dijo que en caso de que el conductor del biciclo hubiese contado con la licencia de conducir correspondiente, el hecho punible sería el de lesión culposa, previsto en el artículo 113 del Código Penal, considerado delito de acción penal privada, conforme al artículo 17, inciso 3°, del Código Procesal Penal.
“Es importante recalcar que la conducta culposa sanciona a quien causa un perjuicio a otro por no observar el debido cuidado en su actuar (negligencia, impericia e imprudencia)”, señaló.
Por otro lado, aclaró que la conducta del conductor del biciclo tampoco puede encuadrarse dentro del artículo 112 del Código Penal, que tipifica la lesión grave, “debido a la ausencia del dolo, es decir, no existió la intención de causar daño a los niños.
“En ese sentido, es importante señalar que la conducta dolosa se refiere a una acción o comportamiento intencional y consciente que causa daño o perjuicio a otra persona o entidad”, puntualizó.