22 may. 2025

Desestimación según la Corte

Los jueces y camaristas no pueden revalorar el pedido de desestimación de un caso que fue ratificado por el fiscal general del Estado, según un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso extraordinario de casación.
Fue decisión unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes declararon inisible el recurso promovido por la víctima que denunció el caso.

Veamos. Pedro Miranda y Marta Ibarrola habían denunciado a Arnaldo Ferrando por supuesta lesión de confianza, hurto y estafa el 23 de mayo del 2019. Tras la investigación, la denuncia fue desestimada el 20 de octubre del 2021, por no constituir hecho punible a pedido del fiscal Alcides Corvalán.

Así, Ferrando denunció a Miranda y a Ibarrola por denuncia falsa el 2 de octubre del 2023. Tras la pesquisa, la fiscala María Luján Estigarribia, el 23 de julio del 2024, solicitó la desestimación de la denuncia por no constituir hecho punible.

El juez Miguel Palacios le dio trámite de oposición, por lo que, dentro del plazo de 10 días, la fiscala se ratificó del pedido. Después, el caso fue enviado a la Fiscalía General, la que, el 28 de agosto del 2024, ratificó del pedido.

Finalmente, el 5 de setiembre del 2024, el magistrado Palacios desestimó la denuncia porque no era hecho punible. Esto fue apelado por la denunciante, bajo patrocinio de la abogada Norma Estigarribia.

El 21 de octubre del 2024, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, integrado por los camaristas María Belén Agüero, Arnaldo Fleitas y Arnulfo Arias, confirmaron esta resolución.

Después, la víctima planteó un recurso extraordinario de casación en contra de la resolución del Tribunal de Apelación Penal.

CASACIÓN. El recurso fue resuelto por Auto Interlocutorio 228 del 29 de abril pasado, por los ministros de la Sala Penal de la Corte.

El ministro Ramírez Candia fue preopinante. Este señala que el escrito fue presentado dentro del plazo de 10 días.

Sobre el derecho a recurrir, dice que es la víctima y denunciante en la causa, y tiene derecho a impugnar el fallo aún cuando no haya intervenido como querellante.

Además, dice que la resolución atacada pone fin al procedimiento. Aclara que la investigación desestimada, puede ser reabierta si existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por lo que no hace cosa juzgada.

“Sin embargo, si la desestimación se basa en el primer supuesto del artículo 305 del P, consistente en que el hecho no sea punible, ya sea por falta de tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad o algún obstáculo procesal irremovible como la prescripción, entonces, la causa no puede ser reabierta y pone fin al procedimiento”.

Alega que, en este caso, el juez desestimó el caso porque el hecho no era hecho punible por falta de tipicidad en la conducta de los denunciados. De esta manera, la resolución que lo confirmó pone fin al proceso.

Después, alega que el denunciante recurre con el argumento de que la resolución es manifiestamente infundada. No obstante, según el ministro, el recurrente se limitó a transcribir fundamentos del fallo, y dirigió sus quejas hacia el agente fiscal, por lo que dice que no reúne las condiciones para su estudio.

“Cabe destacar que el Tribunal de Apelaciones cuando se ordena la desestimación de una causa penal se encuentra sujeto solo a verificar, si el juez penal de Garantías rigió sus actuaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 305 y 306 del Código Procesal Penal”, remarca el ministro.

Añade que “de la misma forma, según los preceptos legales enunciados el juez penal de Garantías, a su vez, está obligado a decidir conforme a lo solicitado por el Ministerio Público en su requerimiento”.

“En otras palabras, tanto el órgano de alzada como el órgano jurisdiccional no pueden revalorar el requerimiento del representante fiscal porque no constituye una resolución judicial y además porque el texto legal así lo impone”, acota el ministro.

Vota por declarar inisible el recurso. Tanto la ministra Carolina Llanes como su colega Luis María Benítez Riera coinciden en que sí tiene derecho a recurrir porque el fallo pone fin al proceso, pero es inisible “por falencias de fundamentación del escrito recursivo”.

Al final, los ministros declaran inisible para su estudio el recurso que promovió la víctima.

Hasta ahora fue motivo de discusión si el juez debe o no argumentar la desestimación cuando el fiscal general lo ratifica, ya que está obligado por ley a itir el pedido. Con esto, la Corte pone algo de luz sobre el tema.

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