La jueza de Crimen Organizado, Rosarito Montanía, decretó ayer la prisión preventiva de la extraditada pareja del prófugo Sebastián Marset, Gianina García Troche, de 32 años, imputada por supuesto lavado de activos, con una expectativa de pena de entre 5 y 15 años de cárcel.
El fiscal Deny Yoon Pak había requerido la prisión preventiva, mientras que los abogados Christian Fernando González Rivas y Hugo Ramón Núñez Ortiz, por la defensa de la procesada, solicitaron la aplicación de las medidas alternativas a la prisión.
Los defensores requirieron específicamente el arresto domiciliario en una vivienda ubicada en Asunción. Es más, los profesionales ofrecieron como caución real un inmueble ubicado en la ciudad de Hernandarias, Alto Paraná, de propiedad de Luz Martínez, quien estuvo presente en la audiencia para dar su conformidad en caso de que fuera aceptado el pedido.
La magistrada consideró el peligro de fuga y de obstrucción de las investigaciones, teniendo en cuenta la expectativa de pena, de 5 a 15 años de prisión, sumado a que la misma ya se encontraba prófuga, por lo que levantó la rebeldía y decretó la prisión preventiva.
Además, reanudó los plazos procesales y estableció el 20 de noviembre próximo la fecha para el requerimiento conclusivo. Calificó el hecho como lavado de activos.
PROTOCOLO. Igualmente, Rosarito Montanía dispuso un protocolo para el uso de medios de comunicación para la procesada, con lo que ordenó que la propia institución le proporcione un aparato electrónico, que no tendrá ningún costo para la imputada.
Esto, para que Gianina García Troche “mantenga comunicación ya sea con familiares o con sus defensores técnicos, velando por el estricto cumplimiento de sus fines”.
La institución llevará un registro de las llamadas realizadas por García Troche, en un libro foliado y firmado por el funcionario designado. Deberá consignar la fecha y hora, número al que se desea llamar, nombre y apellido de la persona a la que llama, grado de parentesco o afinidad, duración de la llamada y firma de la procesada.
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“Igualmente, en caso de que la persona a quien vaya dirigida la llamada no conteste, se dejará un registro de tal situación. Además, se establecerá que las llamadas (normales o videollamadas) se realicen exclusivamente en el horario diurno (entre las 10:00 y las 12:00 horas), los días lunes, miércoles y viernes, con una duración máxima de veinte (20) minutos”, indica.
“El uso del aparato de comunicación tendrá como única finalidad promover el acercamiento de la encausada Gianina García Troche con sus familiares y sus abogados defensores debidamente acreditados, a través de las comunicaciones monitoreadas y siempre bajo la supervisión del personal designado para tal efecto”, explica el fallo.
“En ese contexto, los funcionarios que se encuentren a cargo del control del uso del aparato de comunicación estarán obligados a supervisar y comprobar el uso adecuado del mismo, y los abogados defensores deberán respetar las condiciones señaladas en la presente resolución”, apunta el escrito.
HORARIOS. Asimismo, la resolución indica el régimen especial de seguridad que tendrá la procesada, de lunes a domingos, bien temprano, con desayuno, almuerzo y cena, a más del control de ingreso de celda. También se dan la revisión y el control general del lugar de reclusión.
Las visitas de los familiares debidamente acreditados serán los martes, jueves y sábados, por la mañana, durante dos horas, y de sus abogados de lunes a viernes por un lapso de dos horas también.
Se restringen las visitas externas, y limita al grupo familiar, para lo que se debe completar un formulario de registro acreditando el parentesco. Se garantiza la libre comunicación con autoridades fiscales y judiciales.
Las actividades pueden ser objeto de modificación según las necesidades y el comportamiento de la procesada.
Las autoridades del penal deberán remitir un informe semanal de las actividades y el comportamiento de García Troche dentro de la institución.
LA IMPUTACIÓN. Según la Fiscalía, “se pudo determinar que durante el periodo de tiempo comprendido entre el inicio del año 2020 y el transcurso del 2021, varias organizaciones criminales se habían agrupado en el territorio nacional a fin de concretar actividades ilícitas de tráfico internacional de cargas de clorhidrato de cocaína y lavado de activos obtenidos de las ganancias de dicha actividad, que luego fueron inyectadas al sistema financiero formal”.
Añade que estas actividades se realizaron “mediante la constitución y adquisición de empresas destinadas para tales efectos, además de compras de bienes (muebles e inmuebles) tanto a nombre de personas físicas como de personas jurídicas, con el objeto de darle un origen lícito”.
“Para ello, se habrían unido tres estructuras criminales, una de ellas liderada por Sebastián Marset, otro grupo integrado por los hermanos Insfrán, cuyo encargado de acordar con Marset era Miguel Ángel Insfrán Galeano, y, por último, el núcleo criminal extranjero específicamente de Bolivia, que proveía a las agrupaciones criminales unidas en Paraguay las sustancias estupefacientes, consistentes en cocaína”, afirma el ente.
La uruguaya García Troche sería parte del grupo que realizaba el lavado de los activos, por lo que fue imputada dentro del marco del operativo A ultranza Paraguay.