Si el fiscal no presenta su carpeta de investigación y las evidencias con la acusación no vulnera el derecho a la defensa, si para la audiencia preliminar el acusado pudo acceder a las pruebas en su contra. Esto, según un fallo de la Sala Penal de la Corte.
Además, aclara que si el fiscal presenta fuera de plazo su acusación, la extinción de la acción penal se produce de manera inmediata. Solo si no presenta su requerimiento conclusivo se debe enviar el caso al fiscal general.
Fue fallo unánime de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, quienes rechazaron la casación y ratificaron las penas de dos asaltantes.
Veamos. Luis Adrián Barrios y Jorge Daniel Patiño fueron imputados y luego acusados por robo agravado y asociación criminal.
En la fecha fijada por el juez para presentar su requerimiento conclusivo, el fiscal presentó su acusación, pero no acompañó con la carpeta fiscal y las evidencias del caso. Estas fueron presentadas antes de la preliminar.
En juicio oral, ambos fueron condenados a penas de 12 años de cárcel, por lo que las defensas apelaron.
El 22 de diciembre del 2022, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala por acuerdo y sentencia 83, ratificó la condena de los dos procesados.
Fue contra esta decisión que el defensor Público, Jorge Zayas, por el condenado Barrios; y el abogado Gerardo Ortiz, en representación de Patiño, plantearon recurso de casación.
DECISIÓN. La Sala Penal resolvió la cuestión por acuerdo y sentencia 187 de 12 de mayo pasado. Fue preopinante la ministra Carolina Llanes, que analizó los recursos.
La defensa de Luis Barrios señaló falta de fundamentación, violación de la sana crítica, errónea calificación, falta de congruencia y nulidad de la acusación porque la indagatoria no reunía los requisitos, a más de las costas.
La ministra vota por declararlo inisible, porque no está bien fundado. Sus colegas se adhirieron.
Respecto a Jorge Patiño, su defensa alegó que cuando el fiscal presentó su acusación, no acompañó las pruebas, por lo que la jueza debió haber remitido el caso al fiscal general, y como no lo hizo, la acción penal se extinguió. Además, refiere que el fallo es manifiestamente infundado.
La ministra votar por itir el estudio del recurso sobre la no presentación de carpeta fiscal y evidencias con la acusación, no así respecto al segundo cuestionamiento. Sus colegas opinaron de la misma manera.
Ya al analizar el caso, adelanta que la casación debe ser rechazada.
Alega que, de la lectura del fallo recurrido, se tiene que los camaristas hablaron del caso del Operativo Berillo, donde los camaristas anularon la acusación contra Reinaldo Javier Cabaña y los demás y que la inconstitucionalidad fue rechazada.
Los magistrados apuntaron que el fallo en mayoría de la Corte no estudió el fondo de la cuestión, ya que no hubo agravio para la Fiscalía. Cita el voto del ministro César Garay que dice que el Tribunal de Apelación se excedió en los términos de la norma.
El Tribunal de Alzada sostuvo que el enviar el caso al fiscal general, no se adecua al caso, porque solo si no se presenta el requerimiento se le debe remitir la causa. La ministra Llanes concuerda, pero complementa los argumentos.
En su voto, explica las fases del proceso, el control que debe hacer el juez de Garantías de las actuaciones en la preliminar.
Afirma que la acusación del fiscal contra Jorge Patiño responde a las preguntas de ¿qué sucedió?, ¿quién lo hizo?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, y ¿por qué? Las que enmarcan la conducta en robo agravado y asociación criminal.
Apunta que, sostener que la acusación vulnera las formalidades, meramente porque el fiscal no acompañó la carpeta, carece de fundamento, ya que la ley no aborda esta cuestión específica.
A pesar de que la ley establece que el fiscal debe remitir todas las evidencias y medios de prueba al concluir la investigación, su finalidad es que la información esté a disposición de las partes para que la preliminar.
Por lo tanto, si los datos e informaciones estuvieron disponibles para las partes antes de la preliminar, “no se ocasiona perjuicio alguno”. Además, la audiencia se fijó tiempo después, garantizando así el debido proceso.
Asimismo, aclara que si el fiscal presenta la acusación en forma extemporánea, fuera de la fecha establecida por el juez, la causa se extingue de forma automática. Solo si no hay acusación debe ir al fiscal general. Al voto se adhirieron sus colegas.
Un fallo que aclara muchas cuestiones bastante discutidas hasta ahora por los distintos tribunales.
PARA ENTENDER
INDAGATORIA PREVIA. En ningún caso el fiscal podrá formular acusación, si antes no se dio oportunidad suficiente para la declaración indagatoria del imputado, según la ley. En las causas por delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad, bastará darle oportunidad para que se manifieste por escrito, sin perjuicio de su derecho de declarar cuantas veces quiera.
OTROS ACTOS. El fiscal podrá pedir también el sobreseimiento definitivo cuando estime que los elementos son manifiestamente insuficientes para fundar la acusación; y, el sobreseimiento provisional cuando existe la probabilidad de incorporar nuevas pruebas. También la suspensión condicional del proceso, el criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado y la conciliación. Con el requerimiento remitirán al juez las actuaciones, las evidencias y los demás medios de prueba materiales que tengan en su poder y el fiscal pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación.
POR LOS PASILLOS
ESPERANZAS. Luego de un año y tres meses, finalmente se integró la Sala Constitucional ampliada para estudiar la acción de la ex senadora Kattya González. Ya casi era costumbre ver a la ex legisladora por los pasillos de los tribunales urgiendo para que se integrara la Corte Suprema. Ahora hay que ver cuánto tardan para resolver la cuestión de fondo.