Fue fallo dividido de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, quienes confirmaron la resolución dictada el 12 de mayo del 2023, por el Tribunal de Apelación Penal de Central.
Veamos. Gustavo Vicente Sánchez y María Fernanda Sánchez fueron imputados por el fiscal Pedro Clever, el 16 de setiembre del 2021, por supuesta invasión de inmueble, según la fecha que aparece en el expediente.
El juez de Garantías, en fecha 15 de setiembre del 2021, un día antes de la imputación, según consta en el expediente, itió la imputación y fijó como fecha de acusación el 15 de marzo del 2021, cuando que debía ser del año 2022.
Después, el fiscal presentó acusación el 16 de marzo del 2022, por lo que ese día el juez tuvo por recibida la acusación y puso de manifiesto el caso para la defensa.
El 5 de setiembre del 2022, el defensor pidió la nulidad de la acusación y solicitó el sobreseimiento de los procesados por la presentación fuera de plazo. Ese día, el juez corrió traslado al fiscal y a la querella.
Ya el 23 de setiembre del 2022, el magistrado dispuso que –antes de resolver lo que correspondía– enviar el caso al fiscal general, según lo que dispone el artículo 139, ante la falta de acusación dentro del plazo.
Finalmente, el fiscal Adjunto Edgar Moreno, solicitó el sobreseimiento provisional de los procesados, lo que fue itido por el juez el 24 de noviembre del 2022.
Esto fue apelado por la defensa. El 12 de mayo del 2023, el Tribunal de Apelación Penal de Central hizo lugar al recurso, declaró la nulidad del proceso, extinguió la acción penal, y sobreseyó a los procesados.
Los camaristas sostuvieron que, al recibir el juez la acusación, ya concluyó la etapa preparatoria, por lo que no podía darle el trámite de la falta de acusación.
Ante este fallo, el fiscal Pedro Clever planteó recurso extraordinario de casación, donde pidió la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal de Apelación.
LA CORTE. Por auto interlocutorio 246 del 9 de mayo del 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema resolvió la cuestión. Fue preopinante la ministra Carolina Llanes.
Señaló que la resolución dispuso la nulidad del proceso, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los procesados, por lo que puso fin al proceso.
La ministra remarcó que el recurso fue presentado en tiempo, el 26 de mayo del 2023, y votó por su isibilidad.
Según el fiscal, la respuesta de los camaristas fue errónea. Dijo que el juez le imprimió el trámite de falta de acusación, y los camaristas hicieron prevalecer el plazo judicial sobre el plazo legal.
Acotó que la imputación se presentó el 16 de setiembre del 2021, por lo que los seis meses se cumplieron el 16 de marzo del 2022, por lo que la acusación se planteó dentro del plazo legal.
Llanes, al analizar el caso, hizo un recuento de todas las actuaciones, para luego explicar que los camaristas indicaron que el artículo 139 (falta de acusación), se daría si es que aún estaban en la etapa preparatoria, pero cuando el juez tuvo por recibida la acusación concluyó la etapa, por lo que la decisión del juez fue fuera de plazo.
La ministra coincidió con los camaristas. Sin embargo, realizó una fundamentación complementaria. Argumentó que el fiscal itió que presentó su acusación fuera del plazo otorgado por el juez de Garantías, pero dentro de los seis meses.
Alegó que la ley procesal responde a la doctrina que consagra un sistema de nulidad funcional, al servicio de las garantías del debido proceso, por lo que en este caso, la forma está prevista a favor del procesado. Así, dice que hubo dos errores, la presentación extemporánea y el momento en el que el juez dio el trámite de falta de acusación al proceso.
Con ello, dice que el vicio del juez no puede ser convalidado, por lo que vota por ratificar el fallo. Su colega Benítez Riera, se adhiere y complementa. Critica el manejo desprolijo del expediente, especialmente en las fechas erradas.
Ramírez Candia disiente. Dijo que el acto del juez es correcto, porque la ley señala que se da ante la falta de acusación en la fecha fijada por el juez, por lo que vota por anular el fallo y ratificar la decisión del magistrado.
Una resolución didáctica de la Corte, con opiniones divididas sobre la cuestión.

JUNTA MÉDICA. Un caso que llama la atención será resuelto hoy por el Tribunal que juzga a Aurelio Espínola, acusado como supuesto autor de la muerte por negligencia del ex diputado Fernando Nicora. El procesado, según los médicos, no está en condiciones de salud para el juicio. Se pidió la rebeldía, aunque este está a disposición de los jueces.